AUDITORÍA OBLIGATORIA DE CUENTAS ANUALES

La auditoría de las cuentas anuales de una empresa tiene el carácter de obligatoria cuando la empresa supera una serie de límites establecidos por la normativa contable o bien cuando concurran una serie de circunstancias que conducen a dicha situación de auditoría obligatoria. 

La auditoría de cuentas anuales obligatoria requiere que las cuentas anuales de la empresa sean revisadas por auditor o empresa de auditoría inscritos en el ROAC. 

En base a la Ley de Auditoría de cuentas una Auditoría es obligatoria cuando concurren las siguientes circunstancias: 

    •  Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
    •  Que emitan obligaciones en oferta pública.
    • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
    • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
    • Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

En aquellas sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a una auditoría, los socios que representen al menos el 5% de su capital social pueden solicitar al registrador mercantil nombrar un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales.